Código Civil
Artículo 1798o. Deudas con la sociedad por donaciones
El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda donación que hiciere de cualquiera parte del haber social, a menos que sea de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.
Colombia Art. 1798 CC
Jurispridencia
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