Código Civil
Artículo 1794o. Donaciones remuneratorias a los conyuges

Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de lo cónyuges, o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social, hasta concurrencia de lo que hubiera habido acción a pedir por ellos y no más; salvo que dichos servicios se hayan prestado antes de la sociedad, pues en tal caso no se adjudicarán a la sociedad dichas donaciones en parte alguna.

Colombia Art. 1794 CC

Jurispridencia
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