Código Civil
Artículo 1791o.
La subrogación que se haga en bienes de la mujer exige, además, autorización judicial con conocimiento de causa.
Colombia Art. 1791 CC
Jurispridencia
Comentarios
La subrogación que se haga en bienes de la mujer exige, además, autorización judicial con conocimiento de causa.
Colombia Art. 1791 CC