Código Civil
Artículo 1780o. Relacion de bienes aportados al matrimonio
Las capitulaciones matrimoniales designaran los bienes que los esposos aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.
Las omisiones o inexactitudes en que bajo este respecto se incurra, no anularan las capitulaciones; pero el notario ante quien se otorgaren hará saber a las partes la disposición precedente y lo mencionará en la escritura, bajo la pena que por su negligencia le impongan las leyes.
DEL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE SUS CARGAS
Colombia Art. 1780 CC
Jurispridencia
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