Código Civil
Artículo 1778o. Irrevocabilidad de las capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.
Colombia Art. 1778 CC
Jurispridencia
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