Código Civil
Artículo 1773o. Limitaciones a las estipulaciones

Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes.  No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.

Colombia Art. 1773 CC

Jurispridencia
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