Código Civil
Artículo 1771o. Definicion de capitulaciones matrimoniales
Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
Colombia Art. 1771 CC
Jurispridencia
Comentarios