Código Civil
Artículo 177o. Direccion del hogar

El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.

Colombia Art. 177 CC

Jurispridencia
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