Código Civil
Artículo 1737o. Responsabilidad del deudor de cosa perdida por sus hechos voluntarios
Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin otra indemnización de perjuicios.
Colombia Art. 1737 CC
Jurispridencia
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