Código Civil
Artículo 1736o. Derechos del acreedor de la cosa perdida por accion de un tercero

Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquéllos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.

Colombia Art. 1736 CC

Jurispridencia
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