Código Civil
Artículo 1735o. Perdida de la cosa hurtada o robada

Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que la cosa ha perecido por caso fortuito, aún de aquellos que habrían producido la destrucción o perdida del cuerpo cierto en poder del acreedor.

Colombia Art. 1735 CC

Jurispridencia
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