Código Civil
Artículo 1729o. Perdida de la cosa debida

Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.

Colombia Art. 1729 CC

Jurispridencia
Comentarios