Código Civil
Artículo 1720o. Prohibicion de compensar en perjuicio de terceros

La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero.

Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo en perjuicio del embargante por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.

Colombia Art. 1720 CC

Jurispridencia
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