Código Civil
Artículo 1719o. Conservacion de garantias
Sin embargo de efectuarse la compensación por ministerio de la ley, el deudor que no la alegare, ignorando un crédito que puede oponer a la deuda, conservará junto con el crédito mismo las fianzas, privilegios, prendas* e hipotecas constituidas para su seguridad.
Colombia Art. 1719 CC
Jurispridencia
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