Código Civil
Artículo 1710o. Novacion condicional

Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.

DE LA REMISION

Colombia Art. 1710 CC

Jurispridencia
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