Código Civil
Artículo 1708o. La ampliacion del plazo no constituye novacion
La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.
Colombia Art. 1708 CC
Jurispridencia
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