Código Civil
Artículo 1705o. Obligacion de los codeudores

Cuando la segunda obligación consiste simplemente en añadir o quitar una especie, género o cantidad a la primera, los codeudores subsidiarios y solidarios podrán ser obligados hasta concurrencia de aquello que en ambas obligaciones convienen.

Colombia Art. 1705 CC

Jurispridencia
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