Código Civil
Artículo 1703o. Renovacion de garantias

En los casos y cuantías en que no puede tener efecto la reserva, podrán renovarse las prendas* e hipotecas; pero con las mismas formalidades que si se constituyen por primera vez, y su fecha será la que corresponda a la renovación.

Colombia Art. 1703 CC

Jurispridencia
Comentarios