Código Civil
Artículo 17o. Fuerza de las sentencias judiciales interpretación por vía de decisión o de especie

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas. Es, por tanto, prohibido a los jueces proveer en los negocios de su competencia por vía de disposición general o reglamentaria.

Colombia Art. 17 CC

Jurispridencia
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