Código Civil
Artículo 1697o. Promesa de pago deuda inexistente

El que delegado por alguien de quién creía ser deudor y no lo era, promete al acreedor de éste pagarle para libertarse de la falsa deuda, es obligado al cumplimiento de su promesa; pero le quedará a salvo su derecho contra el delegante para que pague por él o le reembolse lo pagado.

Colombia Art. 1697 CC

Jurispridencia
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