Código Civil
Artículo 1695o. Ausencia de consentimiento del delegado

Si el delegado es sustituido contra su voluntad al delegante, no hay novación, sino solamente cesión de acciones del delegante a su acreedor; y los efectos de este acto se sujetan a las reglas de la cesión de acciones.

Colombia Art. 1695 CC

Jurispridencia
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