Código Civil
Artículo 169o. Inventario solemne de bienes segundas nupcias

La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a [casarse], deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.

Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

Colombia Art. 169 CC

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