Código Civil
Artículo 1683o. Aplicacion de las normas sobre cesion al embargo de bienes
Lo dispuesto acerca de la cesión en los artículos 1677 y siguientes, se aplica al embargo de los bienes por acción ejecutiva de acreedor o acreedores.
DEL PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA
Colombia Art. 1683 CC
Jurispridencia
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