Código Civil
Artículo 1678o. Efecto de la cesion de bienes

La cesión de bienes produce los efectos siguientes:

1o.) Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.

2o.) Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos.

La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos o de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.

Colombia Art. 1678 CC

Jurispridencia
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