Código Civil
Artículo 1676o. Presuncion de dilapidacion
Cuando el deudor hubiere aventurado en el juego una cantidad mayor que la que un prudente padre de familia arriesga por vía de entretenimiento en dicho juego, es un caso en que se presume haber habido dilapidación.
Colombia Art. 1676 CC
Jurispridencia
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