Código Civil
Artículo 1672o. Definicion de cesion de bienes

La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.

Colombia Art. 1672 CC

Jurispridencia
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