Código Civil
Artículo 1671o. Igualdad de derechos entre acreedores

Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los diferentes préstamos y subrogaciones.

DEL PAGO POR CESION DE BIENES O POR ACCION EJECUTIVA DEL ACREEDOR O ACREEDORES

Colombia Art. 1671 CC

Jurispridencia
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