Código Civil
Artículo 167o. Efectos de la separacion de cuerpos

La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.

La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.

Colombia Art. 167 CC

Jurispridencia
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