Código Civil
Artículo 1664o. Retiro de la consignacion
Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor ni efecto respecto del consignante de sus codeudores y fiadores.
Colombia Art. 1664 CC
Jurispridencia
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