Código Civil
Artículo 1657o. Definicion de pago por consignacion
La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.
Colombia Art. 1657 CC
Jurispridencia
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