Código Civil
Artículo 1655o. Imputacion del pago a la deuda devengada
Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
DEL PAGO POR CONSIGNACION
Colombia Art. 1655 CC
Jurispridencia
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