Código Civil
Artículo 1655o. Imputacion del pago a la deuda devengada

Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.

DEL PAGO POR CONSIGNACION

Colombia Art. 1655 CC

Jurispridencia
Comentarios