Código Civil
Artículo 165o. Causales separacion de cuerpos

Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:

1o) En los contemplados en el artículo 154 de este Código.

2o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.

Colombia Art. 165 CC

Jurispridencia
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