Código Civil
Artículo 1647o. Cambio de domicilio de los contratantes
Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor, entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.
COMO DEBE HACERSE EL PAGO
Colombia Art. 1647 CC
Jurispridencia
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