Código Civil
Artículo 1646o. Lugar de pago no estipulado

Si no se ha estipulado lugar para el pago, y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación.

Pero si se trata de otra cosa, se hará el pago en el domicilio del deudor.

Colombia Art. 1646 CC

Jurispridencia
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