Código Civil
Artículo 1644o. Inhabilidad sobreviniente de la persona diputada para el pago

La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber pasado a potestad de marido, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general, por todas las causas que hacen expirar un mandato.

DONDE DEBE HACERSE EL PAGO

Colombia Art. 1644 CC

Jurispridencia
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