Código Civil
Artículo 1643o. Pago al acreedor o a un tercero

Si se ha estipulado que se pague al acreedor mismo, o a un tercero el pago hecho a cualquiera de los dos es igualmente válido. Y no puede el acreedor prohibir que se haga el pago al tercero, a menos que antes de la prohibición haya demandado en juicio al deudor o que pruebe justo motivo para ello.

Colombia Art. 1643 CC

Jurispridencia
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