Código Civil
Artículo 1638o. Diputacion para recibir el pago

La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor.

Colombia Art. 1638 CC

Jurispridencia
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