Código Civil
Artículo 1631o. Pago sin consentimiento del deudor

El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.

Colombia Art. 1631 CC

Jurispridencia
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