Código Civil
Artículo 163o. Divorcio de matrimonio realizado en el extranjero

El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal.

Para estos efectos, entiéndese por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges viven de consuno y, en su defecto, se reputa como tal el del cónyuge demandado.

Colombia Art. 163 CC

Jurispridencia
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