Código Civil
Artículo 1613o. Indemnizacion de perjuicios

La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

Colombia Art. 1613 CC

Jurispridencia
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