Código Civil
Artículo 161o. Efectos del divorcio respecto a los hijos

Sin perjuicio de lo que disponga el juez en la sentencia, respecto de la custodia y ejercicio de la patria potestad, los efectos del divorcio en cuanto a los hijos comunes de los divorciados se reglarán por las disposiciones contenidas en los títulos XII y XIV del libro I del Código Civil.

Colombia Art. 161 CC

Jurispridencia
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