Código Civil
Artículo 1603o. Ejecucion de buena fe

Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.

Colombia Art. 1603 CC

Jurispridencia
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