Código Civil
Artículo 1600o. Pena e indemnizacion de perjuicios

No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.

Colombia Art. 1600 CC

Jurispridencia
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