Código Civil
Artículo 1600o. Pena e indemnizacion de perjuicios
No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.
Colombia Art. 1600 CC
Jurispridencia
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