Código Civil
Artículo 1599o. Exigibilidad de la pena

Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.

Colombia Art. 1599 CC

Jurispridencia
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