Código Civil
Artículo 1596o. Rebaja de pena por cumplimiento parcial
Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal.
Colombia Art. 1596 CC
Jurispridencia
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