Código Civil
Artículo 1585o. Derechos y deberes de los herederos en obligaciones indivisibles

Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es obligado a satisfacerla en el todo, y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total.

Colombia Art. 1585 CC

Jurispridencia
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