Código Civil
Artículo 1584o. Deberes y derechos de las partes en obligaciones indivisibles
Cada uno de los que han contraído unidamente una obligación indivisible, es obligado a satisfacerla en todo, aunque no se haya estipulado la solidaridad, y cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tiene igualmente derecho a exigir el total.
Colombia Art. 1584 CC
Jurispridencia
Comentarios