Código Civil
Artículo 1580o. Responsabilidad de los herederos de deudores solidarios

Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.

DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDEVISIBLES

Colombia Art. 1580 CC

Jurispridencia
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