Código Civil
Artículo 1580o. Responsabilidad de los herederos de deudores solidarios
Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.
DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDEVISIBLES
Colombia Art. 1580 CC
Jurispridencia
Comentarios