Código Civil
Artículo 1577o. Excepciones del deudor

El deudor demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.

Pero no puede oponer, por vía de compensación, el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.

Colombia Art. 1577 CC

Jurispridencia
Comentarios