Código Civil
Artículo 1574o. Renuncia de la solidaridad respecto de pensiones periodicas

La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.

Colombia Art. 1574 CC

Jurispridencia
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